Notas detalladas sobre mediciones ambientales normatividad
ARTÍCULO 431. Los transportadores impulsados mecánicamente estarán provistos de dispositivos de parada en las estaciones de carga y descarga, en los extremos de impulsión y de retorno, y a lo largo del trayecto en sitios convenientes para detener la maquinaria en caso de emergencia.Los electroimanes no deberán dejarse suspendidos en el flato m